REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELENA DEL VALLE FERMÍN DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.238, domiciliada en la Calle Sucre, Sector Boquerón, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de los ciudadanos ELIANA DEL VALLE VILLARROEL DE GUERRERO, EMERYS DEL CARMEN VILLARROEL RODULFO, JOSÉ JESÚS VILLARROEL RODULFO, COSME JUNIOR VILLARROEL FERMÍN y ELIANNYS DEL VALLE VILLARROEL FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.235, V-16.827.134, V-20.904.651, V-24.598.392 y V-26.087.990, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE JAVIER SALAZAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.408.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09/01/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadana ELENA DEL VALLE FERMÍN DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.238, domiciliada en la Calle Sucre, Sector Boquerón, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de los ciudadanos ELIANA DEL VALLE VILLARROEL DE GUERRERO, EMERYS DEL CARMEN VILLARROEL RODULFO, JOSÉ JESÚS VILLARROEL RODULFO, COSME JUNIOR VILLARROEL FERMÍN y ELIANNYS DEL VALLE VILLARROEL FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.235, V-16.827.134, V-20.904.651, V-24.598.392 y V-26.087.990, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha Dos (02) de Diciembre del año 2017, falleció ab-intestato el ciudadano COSME RAMÓN VILLARROEL DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.381.043, según consta en Acta de Defunción N° 136, Folio 136, de fecha 08/12/2017, marcada con la letra “A”, la cual cursa en autos al folio Cinco (05) y su vuelto, a los fines de asegurar el pago de cualquier bien, acreencia o beneficio contractual del que fuere titular el causante, acudieron a los fines de solicitar se declare a su persona ELENA DEL VALLE FERMÍN DE VILLARROEL, conjuntamente a sus hijos ELIANA DEL VALLE VILLARROEL DE GUERRERO, ELIANNYS DEL VALLE VILLARROEL FERMÍN y COSME JUNIOR VILLARROEL FERMÍN, JOSÉ JESÚS VILLARROEL RODULFO y EMERYS DEL CARMEN VILLARROEL RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.235, V-26.087.990, V-24.598.392, V-20.904.651 y V-16.827.134, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado COSME RAMÓN VILLARROEL DÍAZ, para lo cual se sirva interrogar a los testigos ciudadanos REYBERT RAMÓN VELÁSQUEZ MENDOZA y MELISIA DEL VALLE VIRES QUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.945.083 y V-17.734.655, respectivamente, domiciliados en la Calle El Vergel, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; para que previo juramento de ley de conformidad con el Artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declaren sobre los siguientes particulares PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano COSME RAMON VILLARROEL DIAZ.- AL SEGUNDO: Sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ELENA DEL VALLE FERMIN DE VILLARROEL, como esposa del causante.- TERCERO: Si saben y les costa que los ciudadanos ELIANA DEL VALLE VILLARROEL DE GUERRERO, EMERYS DEL CARMEN VILLARROEL RODULFO, JOSE JESUS VILLARROEL RODULFO, COSME JUNIOR VILLARROEL FERMIN y ELIANNYS DEL VALLE VILLARROEL FERMIN, eran hijos del causante y que no dejo ningún otro heredero conocido.- CUARTO: Si les consta que el prenombrado De Cujus murió ab intestato, el día dos (02) de Diciembre del año 2017.- QUINTO: Que den razón fundada de sus dichos.-
Pide al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y para fines legales que les interesan los declare a los ciudadanos ELENA DEL VALLE FERMÍN DE VILLARROEL, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-8.396.238, conjuntamente con los hijos del De Cujus ciudadanos ELIANA DEL VALLE VILLARROEL DE GUERRERO, EMERYS DEL CARMEN VILLARROEL RODULFO, JOSÉ JESÚS VILLARROEL RODULFO, COSME JUNIOR VILLARROEL FERMÍN y ELIANNYS DEL VALLE VILLARROEL FERMÍN, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado COSME RAMÓN VILLARROEL DÍAZ, asimismo consigna Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”,
Actas de Nacimiento de los hijos, marcada con la letra “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, copias de las cédulas de identidad de las partes marcadas con la letra “H” y copias de las cédulas de identidad de los testigos, las cuales cursan en autos a los Folios Siete (07) y su vuelto, Ocho (08), Nueve (09), Diez (10), Once (11), Doce (12), Trece (13) y Catorce (14), respectivamente.-
En fecha 12/01/2018 (Folio 17), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-849, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 16/01/2018 (Folios 18 y 19), el Tribunal dictó auto se declarando desierto el acto de la evacuación de los testigos por incomparecencia de los mismos.-
En fecha 16/01/2018 (Folio 20), compareció la ciudadana ELENA DEL VALLE FERMIN DE VILLARROEL asistida del abogado Enrique Javier Salazar Reyes, y estampó diligencia solicitando se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 19/01/2018 (Folio 21), el tribunal dictó acto fijando nueva oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanos REYBERT RAMÓN VELÁSQUEZ MENDOZA y MELISIA DEL VALLE VIRES QUEVA, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.945.083 y V-17.734.655, respectivamente.-
En fecha 19/01/2018 (Folios 22 y 23), comparecieron los testigos, ciudadanos REYBERT RAMÓN VELÁSQUEZ MENDOZA y MELISIA DEL VALLE VIRES QUEVA, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.945.083 y V-17.734.655, respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional San Juan Bautista, cruce con Calle Vergel, Casa S/N, Sector San Juan Bautista, Municipio Díaz de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: REYBERT RAMÓN VELÁSQUEZ MENDOZA y MELISIA DEL VALLE VIRES QUEVA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano COSME RAMON VILLARROEL DIAZ, por varios años.- Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ELENA DEL VALLE FERMIN DE VILLARROEL, desde hace muchos años.- Que saben y les costa que los ciudadanos ELIANA DEL VALLE VILLARROEL DE GUERRERO, EMERYS DEL CARMEN VILLARROEL RODULFO, JOSE JESUS VILLARROEL RODULFO, COSME JUNIOR VILLARROEL FERMIN Y ELIANNYS DEL VALLE VILLARROEL FERMIN, eran hijos del causante y que no dejo ningún otro heredero conocido.- Que igualmente saben y les consta que el prenombrado De Cujus COSME RAMON VILLARROEL DIAZ murió ab intestato, el día dos (02) de Diciembre del año 2017.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por
el tiempo que conocieron al De Cujus, ciudadano COSME RAMON VILLARROEL DIAZ y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa e hijos, ciudadanos ELENA DEL VALLE FERMIN DE VILLARROEL, ELIANA DEL VALLE VILLARROEL DE GUERRERO, EMERYS DEL CARMEN VILLARROEL RODULFO, JOSE JESUS VILLARROEL RODULFO, COSME JUNIOR VILLARROEL FERMIN Y ELIANNYS DEL VALLE VILLARROEL FERMIN.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido COSME RAMÓN VILLARROEL DÍAZ, a la ciudadana ELENA DEL VALLE FERMÍN DE VILLARROEL, y a sus hijos ELIANA DEL VALLE VILLARROEL DE GUERRERO, EMERYS DEL CARMEN VILLARROEL RODULFO, JOSÉ JESÚS VILLARROEL RODULFO, COSME JUNIOR VILLARROEL FERMÍN y ELIANNYS DEL VALLE VILLARROEL FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.238, V-17.111.235, V-16.827.134, V-20.904.651, V-24.598.392 y V-26.087.990, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Sol. N° 2018-849
LVO/DAV/lp*.-
En esta misma fecha (23/01/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-
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