En el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del ciudadano TRINO JOSÉ ESPINOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.456.614, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ESPINOZA CEDEÑO, JAVIER JOSÉ ESPINOZA CEDEÑO, JOSÉ GREGORIO ESPINOZA CEDEÑO, LUIS BELTRÁN ESPINOZA CEDEÑO, CRUZ CARMEN ESPINOZA CEDEÑO, MARIA MAGDALENA ESPINOZA CEDEÑO, JESÚS RAMÓN ESPINOZA CEDEÑO y ANA MARIA ESPINOZA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.991.064, V-8.476.423, V-10.943.979, V-12.679.864, V-5.991.065, V-10.066.564, V-8.463.641 y V-8.965.560, respectivamente, de este domicilio, representación que consta de Instrumento Poder general otorgado en fecha 28/12/2017, inserto bajo el N° 07, Tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de El Tigre, estado Anzoátegui, por los primeros Siete (07) otorgantes, y por ANA MARIA ESPINOZA CEDEÑO, otorgado por ante la Notaria Pública de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 04/01/2018, quedando inserto bajo el N° 30, Tomo 1, Folios 95 hasta 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por la respectiva Notaria, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL CAZORLA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.145, y se constituyó en un inmueble conformado por una Vivienda ubicada en el Sector Las Huertas, Casa S/N, específicamente al lado del estacionamiento del Supermercado Central Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar propiedad de los ciudadanos TRINO JOSÉ ESPINOZA CEDEÑO, FRANCISCO RAFAEL ESPINOZA CEDEÑO, JAVIER JOSÉ ESPINOZA CEDEÑO, JOSÉ GREGORIO ESPINOZA CEDEÑO, LUIS BELTRÁN ESPINOZA CEDEÑO, CRUZ CARMEN ESPINOZA CEDEÑO, MARIA MAGDALENA ESPINOZA CEDEÑO, JESÚS RAMÓN ESPINOZA CEDEÑO y ANA MARIA ESPINOZA CEDEÑO. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que dicho solicitante de la inspección procedió a aperturar la puerta principal del inmueble permitiendo el acceso voluntariamente al mismo, manifestando ser el habitante del mismo.- Seguidamente, el Tribunal hace constar que hizo acto de presencia en el inmueble objeto de la presente inspección la ciudadana MARIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, y dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-8.385.351. En este estado, el Tribunal procedió a designar como Experto Fotógrafo a la ciudadana ANTONIETA MARIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-16.826.839, y como práctico Ingeniero Civil a los fines de su asesoramiento, al ciudadano LORENT OMARKIS PALACIOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.924.591, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 253.105, quienes estando presentes aceptaron el cargo en ellos recaídos y prestaron el juramento de Ley. En este estado, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca SONY, Modelo CYBER SHOT, Serial 521558; el Tribunal le indica a los prácticos designados en dicha inspección que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar, se le informa al experto nombrado que deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, deja constancia que el practico Ingeniero Civil designado manifestó que no cuenta con la herramienta necesaria (Cinta Métrica) adecuada para realizar la medición solicitada en este particular especifico. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Civil designado que se observa que existen unas bienhechurias en el inmueble, conformada por Un (01) Porche, Un (01) Garaje, Un (01) pasillo en la entrada principal, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, y en la parte posterior de las bienhechurias se encuentra conformada por Una (01) habitación, Un (01) baño y cocina. Es todo.- Con respecto a lo peticionado en el TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Civil designado: Porche posee la medida de (2,10 Mts. x 2,30 Mts.); Garaje: (6,18 Mts. x 2,75 Mts.); Pasillo de la entrada principal (2,00 Mts. x 3,89 Mts.); Habitación N° 1 (3,80 Mts. x 4,65 Mts.), Habitación N° 2 (3,20 Mts. x 3,20 Mts.); Sala: (3,75 Mts. x 6,35 Mts.); la habitación del anexo cuenta con (4,70 Mts. x 3,75 Mts.), Baño (1,90 Mts. x 3,75 Mts.), Cocina (2,50 Mts. x 2,85 Mts.). Es todo.- Con relación a lo solicitado en el CUARTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Civil designado que se observa que los pisos son de concreto con terracota y con grietas, las ventanas son de romanillas con perfiles metálicos incluyen vidrios en mal estado, las paredes son de bloques de concreto con friso base con escarificación y filtraciones, el techo es de Machihembrado con filtraciones y previa reparación. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el QUINTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Civil designado que se observa que los pisos son de concreto con terracota, la puerta principal es de madera, la puerta exterior del garaje es metálica, las paredes son de bloques de concreto, las ventanas de romanillas con perfiles metálicos, el techo es de machihembrado con estructura de madera. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEXTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Civil designado que en las habitaciones principales se evidencio en la habitación N° 1 se esta realizando reparaciones de pisos isometrías de las instalaciones eléctricas (toma corrientes), en la habitación N° 2 se encuentra inhabilitadas con material en desuso aparentemente inservibles, de igual manera se hace constar que en la parte posterior del inmueble en el anexo se observan Tres (03) Camas, Una (01) Nevera, Un (01) Baño con sus piezas sanitarias y cerámica en paredes y pisos, Una (01) Cocina con los enseres propios de la misma. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SÉPTIMO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Civil designado que el inmueble tiene cerca perimetral con paredes de concreto existente en las partes laterales. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el OCTAVO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Civil designado que el inmueble se encuentra cercado con paredes de concreto. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el NOVENO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la ocupante del inmueble manifestó que el inmueble posee todo los servicios públicos. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Civil designado que el inmueble presenta deficiencia en las condiciones estructurales de la edificación, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO PRIMERO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra provisto de cosas muebles señaladas en los particulares anteriores y se encuentra habitado por una ciudadana de nombre MARIBEL ESPINOZA, anteriormente identificada quien manifestó habitar el inmueble desde hace 50 años. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la ciudadana MARIBEL ESPINOZA manifestó que habita el inmueble con el derecho que le da de habitarlo desde hace mas de 50 años con su núcleo familiar. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO TERCERO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Civil designado que es imposible determinar este particular por cuanto los factores de riesgo y condiciones deben ser certificadas por expertos Bomberiles o Defensa Civil. Es todo.- El Tribunal deja expresa constancia que el abogado RAFAEL CAZORLA ACOSTA, manifestó que no hará uso del particular abierto. Es todo. El tribunal deja constancia que la presente inspección se práctico de manera pacifica y sin ningún tipo de violencia a personas o bienes. Es todo. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural Siendo las Dos Post-meridiem (02:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELÁSQUEZ,



LA PARTE SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA NOTIFICADA,



EL ALGUACIL,



EL PRÁCTICO FOTÓGRAFO DESIGNADO,




EL PRÁCTICO INGENIERO CIVIL DESIGNADO,



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.


En la misma fecha (18/01/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.



Solic. N° 2018-850
LVO/dav*.-