REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de enero de 2018.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ANTONIETA ANTONINI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.955.206, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre de sus coherederos.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 15-01-2.018, fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MARIA ANTONIETA ANTONINI DE GONZALEZ, plenamente identificada. (Folio 01 al 11).
Narra la solicitante que en fecha 20-11-2.017, falleció ab intestato el ciudadano CASTO JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.913 y domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Shock P/P Abdominal, Insuficiencia Renal Peritonial Post Operatorio Mediato de Laperotomia Biliar, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2017, quedando insertada bajo el N° 1322, folio 322, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja una esposa de nombre MARIA ANTONIETA ANTONINI DE GONZALEZ y tres (03) hijos de nombres JUAN CARLOS GONZALEZ ANTONINI, JOSE DANIEL GONZALEZ ANTONINI y THAMARA GONZALEZ ANTONINI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.955.206, V-12.920.817, V-14.358.044 y V-17.848.771 respectivamente.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante CASTO JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.913, a los ciudadanos MARIA ANTONIETA ANTONINI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.955.206, en su condición de esposa y a los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ ANTONINI, JOSE DANIEL GONZALEZ ANTONINI y THAMARA GONZALEZ ANTONINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.955.206, V-12.920.817, V-14.358.044 y V-17.848.771 respectivamente, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos GISELA DEL VALLE SANCHEZ FERMIN y LUIS MANUEL OCANDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.823.459 y V-3.190.301 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 11).
En fecha 18-01-2.018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2630, se admitió y se fijó la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, a los fines de que rindan la declaración correspondiente. (Folio 12).
En fecha 23-01-2018, comparecieron los testigos, ciudadanos GISELA DEL VALLE SANCHEZ FERMIN y LUIS MANUEL OCANDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.823.459 y V-3.190.301 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 13 y 14).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GISELA DEL VALLE SANCHEZ FERMIN y LUIS MANUEL OCANDO ARAUJO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 23-01-2018, que si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA ANTONIETA ANTONINI DE GONZALEZ Y CASTO JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.955.206 y V-3.825.913 respectivamente; que si saben y les consta que los ciudadanos MARIA ANTONIETA ANTONINI DE GONZALEZ Y CASTO JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, están legalmente casados desde el 26 de julio de 1975; que si saben y les consta que el ciudadano CASTO JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, falleció ab-intestato en fecha 20 de noviembre de 2017 en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, siendo de estado civil casado; que si saben y les consta que sus hijos son JUAN CARLOS GONZALEZ ANTONINI, JOSE DANIEL GONZALEZ ANTONINI y THAMARA GONZALEZ ANTONINI; que si saben y les consta por el conocimiento que tienen del ciudadano CASTO JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, que los ciudadanos MARIA ANTONIETA ANTONINI DE GONZALEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ ANTONINI, JOSE DANIEL GONZALEZ ANTONINI y THAMARA GONZALEZ ANTONINI, son los Únicos y Universales Herederos del fallecido.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTO JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, a los ciudadanos MARIA ANTONIETA ANTONINI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.955.206, en su condición de esposa y a los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ ANTONINI, JOSE DANIEL GONZALEZ ANTONINI y THAMARA GONZALEZ ANTONINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.955.206, V-12.920.817, V-14.358.044 y V-17.848.771 respectivamente, en su condición de hijos, domiciliados en La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ. LA…
…SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 23-01-2.018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.









Solicitud N° 2630
MJL/EHR/vapd