REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Dieciocho (18) de Enero de 2018.

207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS presentado en fecha 15 de diciembre de 2016, por los ciudadanos MAGDA ADRIANA ZAGHBOUR GONZALEZ y RODOLFO JOSE MANRIQUE VARELA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 14.686.883 y V-17.704.217, asistidos por las abogadas en ejercicios EMELVYS HERNANDEZ y MONICA GEBRAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.445 y 35.382, respectivamente---------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06-02-2016, por ante la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Aguamarina Suites, piso 2, Apartamento 2D, Sector Paraíso II, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.--
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, ni llegaron adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.----------------
Por auto de fecha 15-12-2016, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 16-12-2016, compareció la ciudadana MAGDA ADRIANA ZAGHBOUR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.686.883 y otorgó poder apud-acta para su representación en la presente solicitud a la abogada en ejercicio EMELVYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.445, procediendo a retirar copias certificadas solicitadas en fecha 15-12-2016.-------------------------------------------------------------------
En fecha 16-12-2016, comparece el ciudadano RODOLFO JOSE MANRIQUE VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.704.217, asistido por la abogada en ejercicio MONICA GEBRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.382 y mediante diligencia dejo constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas en fecha 15-12-2016.-------------------------
En fecha 18-01-2018, compareció la abogada en ejercicio EMELVYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.445, apoderada Judicial de la ciudadana MAGDA ADRIANA ZAGHBOUR GONZALEZ y el ciudadano RODOLFO JOSE MANRIQUE VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.704.217, asistido por la abogada en ejercicio MONICA GEBRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.382 y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges ------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos MAGDA ADRIANA ZAGHBOUR GONZALEZ y RODOLFO JOSE MANRIQUE

VARELA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 14.686.883 y V-17.704.217; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 15-12-2018, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, la solicitante a través de su apoderada judicial y el cónyuge con la debida asistencia jurídica comparecieron por ante este Tribunal, a pedir que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos MAGDA ADRIANA ZAGHBOUR GONZALEZ y RODOLFO JOSE MANRIQUE VARELA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 14.686.883 y V-17.704.217, respectivamente.----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06-02-2016, por ante la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 001, folio 001, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Año 2018.- Años: 207° y 158°.----------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 18-01-2018, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2018- 3003 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-


Solicitud Nro. 2016-2999.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________