REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Doce (12) de Enero de 2018.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas YENNY AMELIA OROZCO PIAGIONE y MARITZA CATALINA GUERRERO FERMIN, quienes fueron precisas en señalar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, de la misma manera las testigos manifestaron que conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación, asimismo, afirmaron que es cierto y les consta que la decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud, igualmente las testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante es hija de la decujus OMAIRA JOSEFINA MADRIZ SOLORZANO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus OMAIRA JOSEFINA MADRIZ SOLORZANO, a la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 16.926.593, en su condición de hija de la decujus antes mencionada ---------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 12-01-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3001 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2018-3220.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________