REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 15 de Enero de 2018
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos BLANCA AURORA MENESES ORDOSGOITTI y RAFAEL ENRIQUE URDANETA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.193.791 y V-24.090.991, respectivamente; quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GUADALUPE DEL JESÚS GONZALEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.307.388, de igual forma también conocían al De- Cujus MARCOS ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.187, a su vez saben y les consta que los ciudadanos JOSE LUIS GÓMEZ GONZALEZ, ALEXANDER GÓMEZ GONZALEZ, ROSIBEL DEL VALLE GÓMEZ GONZALEZ, YULIMAR DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, AURISMAR DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.054.668, V-16.825.569, V-16.825.570, V-18.399.188, V-24.108.784, respectivamente, eran hijos del prenombrado causante; Así mismo saben y les consta que el De-Cujus MARCOS ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, falleció sin dejar testamento, el día quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.391.187, a su esposa ciudadana GUADALUPE DEL JESUS GONZALEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.307.388, y a sus hijos ciudadanos JOSE LUIS GÓMEZ GONZALEZ, ALEXANDER GÓMEZ GONZALEZ, ROSIBEL DEL VALLE GÓMEZ GONZALEZ, YULIMAR DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, AURISMAR DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.054.668, V-16.825.569, V-16.825.570, V-18.399.188, V-24.108.784, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

___________________________________
DR. NAPOLEÓN NUÑEZ HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

_______________________________________
ABG. WILIAN RAMON RODRIGUEZ LEON.

Solicitud N° 255-2017
NNH/Wrr/mmg.-