REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 09 de enero de 2018
207° y 158°

Vista la presente SOLICITUD DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LAURA BRUZUAL RENGEL y JAVIER CELESTINO SOLANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.443.947 y V-9.921.770, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE LUIS INFANTE y LAURA VILLABONA RONDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.343 y 123.396, respectivamente, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Y en virtud de lo expuesto y solicitado por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal procede a homologar la presente partición de bienes que integran la comunidad conyugal, tal y como lo expresaron en el escrito de la presente solicitud de la siguiente manera:

DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES
Los ex cónyuges han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos en comunidad, bajo los siguientes términos:

“…Durante la comunión conyugal fue adquirido un (01) lote de terreno ubicado en la población de los Robles, Sector “Fundo Mundo Nuevo Norte”, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, constante de una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.168,08 Mts2) cuyos linderos y mediadas son las siguientes: NORTE: en VEINTITRÉS CON CUARENTA Y SEIS METROS (23,46 Mts), con vía en proyecto de por medio; SUR: En VEINTITRÉS CON CUARENTA Y SEIS METROS (23,46 Mts), con Terrenos de la Sucesión Caraballo Lopez, vía en Proyecto de por medio; ESTE: En CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN METROS (49,81 Mts) con el Lote 6-A, Adjudicado a Silvia María Caraballo López, vía en Proyecto de por medio; OESTE: En CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO METROS (49,84 Mts) con el Lote 8-A Adjudicado a Jesús María Caraballo Díaz. El mismo se encuentra identificado con la ficha de Inscripción Catastral N° -COD/LR21564-17-06-02-U01-002-002-020-000-000-000, y nos pertenece según se evidencia de documento debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de Diciembre del año 2013 bajo el N° 2013.1376, Asiento Registral 1, cuyo bien se le adjudica al ciudadano JAVIER CELESTINO SOLANO GONZALEZ quedando bajo su posesión, goce y disfrute del bien, cediendo la ciudadana LAURA BRUZUAL RENGEL todos los derecho que le corresponde sobre el referido bien inmueble. Documento que evidenciamos en copia simple marcado con la letra B…”
“… También fue adquirida una (01) Bienhechuría ubicada en la calle principal de Playa el Yaque, jurisdicción del Municipio Antonio Díaz del estado Nueva Esparta, cuyas características son las siguientes: un área de construcción de aproximadamente de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504 Mts2), teniendo DOCE METRSO (12 Mts) de ancho por CUARENTA Y DOS METROS (42 Mts) de largo, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: en DOCE METROS (12 Mts), con calle principal de Playa el Yaque; SUR: En DOCE METROS (12 Mts), con Ranchería de pescadores; ESTE: En CUARENTA Y DOS METROS (42 Mts) con el Club Residencias el Yaque y OESTE: En CUARENTA DOS METROS (42 Mts) con Bienhechurías de Lorenzo Salazar. Construidas sobre un terreno de procedencia comunal según informe de Inspección de Uso de Tierras N° S.PM-013-02-2014 de fecha 06 de febrero del año 2014, documento debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Marzo de 2015, quedando anotada bajo el N° 2, Tomo 38, Folios 5 hasta 8, cuyo bien se le adjudica a la ciudadana LAURA BRUZUAL RENGEL quedando bajo su posesión, goce y disfrute del bien, cediendo el ciudadana JAVIER CELESTINO SOLANO GONZALEZ todos los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble, Documento que evidenciamos en copia simple marcado con la letra C…”
“… De esta manera queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre nosotros, en consecuencia nada queda a reclamarse el uno al otro, haciendo la tradición pertinente del bien adjudicado. Asimismo, solicitamos que una vez cumplidas las formalidades de Ley, la presente solicitud sea homologada conforme a derecho y se oficie al Registro Subalterno correspondiente a los fines consiguientes.”
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal observa que los ciudadanos LAURA BRUZUAL RENGEL y JAVIER CELESTINO SOLANO GONZALEZ, han decidido de mutuo y común acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante el tiempo que duró el matrimonio, en los términos y condiciones antes expuestos, quedando de esa manera liquidada la comunidad conyugal de bienes existente entre ellos.
Establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los intensados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente según el Código Civil y las leyes especiales”.
En tal sentido, este Tribunal de una revisión minuciosa a las actas que conforman la presente solicitud, pudo verificar que las partes interesadas realizaron en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, conducta esta ajustada a lo previsto en el articulo anteriormente trascrito; en consecuencia, de conformidad con el mismo, la declara procedente y le imparte su HOMOLOGACIÓN, en virtud de lo establecido en el acuerdo fijado por los ciudadanos LAURA BRUZUAL RENGEL y JAVIER CELESTINO SOLANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.443.947 y V-9.921.770, respectivamente, en los términos planteados y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha (08/01/2018), siendo las 02:54 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conte.
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ


MD/EE/gpr.-
Exp. Nº 238/17