REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.-


Consta de las actas que conforman el presente expediente que los ciudadanos NORHA MARINA BELTRAN DE FREILE Y ALBERTO LUIS FREILE GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, casados, con domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gerardo García Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.758, procedieron a los fines de su distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a interponer demanda de INTERDICTO DE AMPARO, en contra del ciudadano JORGE CHITTY DAVID.
En fecha 19-12-2017 (f. 40), la misma le fue asignada a este Juzgado, en donde se recibió en fecha 20-12-2017, y se le dio entrada en esa misma fecha (f. vto del 41) bajo el N° 1689-17.

I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 698 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”.-

De acuerdo a la norma parcialmente apuntada la competencia para conocer de los interdictos le está reservada a los Tribunales de Primera Instancia.
En el caso estudiado se extrae que la acción intentada es un Interdicto de Amparo a la posesión sobre un inmueble constituido por Local comercial que mide tres metros (3Mts.) de ancho por Seis Metros (6Mts.) de largo, el cual forma parte de un inmueble constituido por una casa de dos plantas ubicado en la Calle Jesús María Patiño, Sector Táchira de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, lo cual genera que inexorablemente la competencia para conocer y tramitar este proceso le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
II DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por los los ciudadanos NORHA MARINA BELTRAN DE FREILE Y ALBERTO LUIS FREILE GRAZIANI y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada de Venezuela en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2018. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-
LA SECRETARIA,


Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ.-

Exp.1689-17.