REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: OLGA JOSEFINA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.199.666, domiciliada en la Urbanización Villa Juana, Manzana 3, Vereda 2, casa N° 3-64, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó en autos.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HECTORES MIGUEL ROJAS PORTILLO, HUGARTTE MIGUEL ROJAS PORTILLO, DAVID MIGUEL ROJAS PORTILLO y SALOM FANELY ROJAS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.535.530, V- 11.853.327, V-12.506.642 y V-13.669.250, domiciliados en el Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de este Estado, mediante el cual la ciudadana OLGA JOSEFINA PORTILLO, debidamente asistida por la abogada ALEMAR ÁVILA ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 263.552, demanda a los ciudadanos HECTORES MIGUEL ROJAS PORTILLO, HUGARTTE MIGUEL ROJAS PORTILLO, DAVID MIGUEL ROJAS PORTILLO y SALOM FANELY ROJAS PORTILLO.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 12.12.2017 (folio 33 y 34) exhortando a la parte actora para que en primer lugar, aclarara la incertidumbre existente en relación a los sujetos pasivos sobre los cuales recaería la presente demanda, y en segundo lugar, precisara el objeto de dicha demanda, ya que su contenido no demuestra elementos que permitan a éste Juzgado discernir si se trata de una solicitud de justificativo de testigos o bien, de una demanda de acción mero declarativa cuyo objeto se concreta en la declaración sobre la existencia de una unión concubinaria con el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROJAS y la ciudadana OLGA JOSEFINA PROTILLO, exhortándola para que de cabal cumplimiento a las exigencias antes mencionadas, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a hoy.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que la ciudadana OLGA JOSEFINA PORTILLO, debidamente asistida por la abogada ALEMAR ÁVILA ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 263.552, instaura la presente acción en contra de los ciudadanos HECTORES MIGUEL ROJAS PORTILLO, HUGARTTE MIGUEL ROJAS PORTILLO, DAVID MIGUEL ROJAS PORTILLO y SALOM FANELY ROJAS PORTILLO, sin embargo, la parte actora no procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado mediante auto emitido en fecha 12.12.2017.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 12.12.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana OLGA JOSEFINA PORTILLO contra los ciudadanos HECTORES MIGUEL ROJAS PORTILLO, HUGARTTE MIGUEL ROJAS PORTILLO, DAVID MIGUEL ROJAS PORTILLO y SALOM FANELY ROJAS PORTILLO.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2018. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.



NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.





MAM/EEP/nv.
Exp. Nro. 12.268-17