REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de enero de 2018
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 25.01.2018 suscrita por el abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano WILLIAM HERBERT BLYTH, a través de la cual solicita se levante la medida de embargo preventivo acordada sobre el inmueble objeto de la presente causa, éste Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, ordena levantar la medida de secuestro decretada por éste Juzgado en fecha 20.09.2006 y practicada el día 27.09.2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, sobre el inmueble consistente en un Apartamento identificado con la letra y número 3-B, que forma parte integrante del edificio denominado MANANTIAL BEACH, ubicado en el Caserío El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la intersección de la carretera turística y el camino público que conduce o conducía de la Mira al Agua, construido por un lote de terreno de una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.775,82 Mts2), y oficiar a la Depositaria Judicial Oriente, C.A., con el fin de que proceda a entregar al ciudadano WILLIAM HERBERT BLYTH el inmueble secuestrado. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,


Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
EXP. Nº. 9269-06.