REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana ALBI MARÍA ROJAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-5.217.512, domiciliada en la Urbanización La Cruz del Pastel, sector Conuco Viejo, calle Doña Albina, casa N°. 5503, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadana HILDA MARGARITA GONZÁLEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.398.483, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Bloque 2, Apartamento 1, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual la ciudadana ALBI MARÍA ROJAS DE FLORES, debidamente asistida por la abogada MARLENE CEDEÑO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.974, demanda a la ciudadana HILDA MARGARITA GONZÁLEZ MILLÁN, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 19.12.2017 (folio 36) exhortando a la parte actora para que estimara el valor de la demanda e indicara su equivalente en unidades tributarias, en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que la ciudadana ALBI MARÍA ROJAS DE FLORES, debidamente asistida de abogado, instaura la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la ciudadana HILDA MARGARITA GONZÁLEZ MILLÁN, sin embargo, la parte actora no procedió a estimar el valor de la demanda e indicar su equivalente en unidades tributarias.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 19.12.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana ALBI MARÍA ROJAS DE FLORES contra la ciudadana HILDA MARGARITA GONZÁLEZ MILLÁN.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de enero del año 2018. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/nv.
Exp. Nro. 12.284-17.