REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano JOAO ISILDO DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.165.170, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MONICA SAKER DE IBRAHIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.424.350, domiciliada en la Avenida Antonio José de Sucre, Edificio Villamar, Piso 1, Apartamento 1-3, Jorge coll, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano JOAO ISILDO DE FREITAS, debidamente asistido por los abogados WILFREDO GARCÍA PALOMO y LUCÍA SANTELIS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.882 y 15.787 respectivamente, demanda a la ciudadana MONICA SAKER DE IBRAHIM, por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO).
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 18.12.2017 (folio 23) exhortando a la parte actora para que indicara el equivalente a su estimación en unidades tributarias, en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el ciudadano JOAO ISILDO DE FREITAS, debidamente asistido de abogado, instaura la presente acción de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) contra la ciudadana MONICA SAKER DE IBRAHIM, sin embargo, la parte actora no procedió a indicar el equivalente a su estimación en unidades tributarias.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 18.12.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) sigue el ciudadano JOAO ISILDO DE FREITAS contra la ciudadana MONICA SAKER DE IBRAHIM.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de enero del año 2018. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.



MAM/EEP/nv.
Exp. Nro. 12.282-17.