REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de enero de 2018
207º y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, con Inpreabogado Nº 31.761, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal admite las pruebas promovidas en los Particulares “I” y “II” de las documentales, por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y la parte promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba de Informes promovida, este Tribunal Niega su admisión por impertinente, en atención a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.