REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de enero de 2018
207º y 158º


Vista la designación recaída en mi persona como Jueza Provisoria, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Y vista la diligencia de fecha 19-12-2017, suscrita por el abogado HERNÁN LINARES, con Inpreabogado Nº 86.569, mediante la cual el diligenciante solicita se nombre defensor y se libre nuevamente el cartel a los fines de su publicación en la prensa; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado deja sin efecto el auto de fecha 06-7-2017, que ordena el cartel de citación de la parte demandada, y ordena librar nuevamente dicho cartel de citación a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en cuanto al pedimento del interesado de que se nombre defensor judicial al demandado, se le aclara al referido abogado que no es esta la oportunidad para solicitar dicha formalidad, motivo por el cual Niega lo solicitado. Cúmplase.-
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-06-2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Que la publicación debe hacerse en letras de ocho (8) puntos cuya dimensión permite su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-