REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de enero de 2018
207º y 158º

Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre la eficiencia y suficiencia de la fianza o suma solicitada, y lo hace en los siguientes términos a saber:
-En fecha 14-3-2017, se admite la demanda y se fija la constitución de la fianza en la cantidad de Bs. 3.450.150,50.
-El día 08-12-2017, comparece el apoderado actor y consigna cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 3.450.150,50, a los fines de que se haga efectiva la restitución solicitada.
Ahora bien, dicha medida que consiste en que se permita la libre circulación tanto peatonal como vehicular hacia la prolongación de la Avenida Luis A. La Rosa Werner, que se interna en la etapa de la Lotificación conocida como Lomas del Encanto con el retiro del portón y la demolición de la construcción, entre otras cosas, se advierte lo siguiente:
Si bien es cierto que este Juzgado requirió a la parte actora la constitución de fianza o la consignación de una suma de dinero a los efectos de la restitución solicitada, realizando dicho cálculo en base a la estimación de la demanda que fue propuesta por la suma de Bs. 1.500.075,oo; es público y notorio la situación económica actual que afecta a nuestro país, lo cual ha llevado a un incremento inflacionario, que pudiera ocasionar daños y perjuicios a la parte demandada en caso de ser declarada sin lugar la demanda; aunado al hecho de la responsabilidad del Juez en estos casos, tal como se encuentra previsto en la parte in fine del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, que estipula: “El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía”.
Por ello, en vista de que el Juez será subsidiariamente responsable en caso de que la garantía que se ofrezca sea insuficiente o ineficaz para responderle o garantizarle a la parte que sea afectada con la medida por los daños y perjuicios que la misma le pueda ocasionar, y en atención al poder discrecional que tiene el Juez para juzgar sobre la suficiencia de la fianza, es por lo que, en virtud de que la cantidad que fue exigida no se ajusta a la realidad económica que vive actualmente el país, que el Tribunal por medio del presente auto deja sin efecto la suma exigida en el auto de admisión de fecha 14-3-2017, y exige la constitución de fianza principal y solidaria otorgada por institución bancaria, o la consignación de una suma de dinero, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.750.000.000,oo), suma ésta que se fija para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de ser declarada sin lugar la demanda de autos. Cúmplase.-