REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de enero de 2018
207º y 158º
Expediente N° 25.205
En fecha 15 de febrero de 2016, fue presentada para su distribución demanda de DIVORCIO, por la abogada MONICA BETHANIA SORIANO MARTINEZ, con Inpreabogado Nº 128.500, actuando en representación del ciudadano PAOLO DEGANO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° E-82.186.784, contra la ciudadana SUSANNA BARBARO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-82.186.785.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia y se admite el 19-2-2016.
El día 07-3-2016, comparece la apoderada actora y consigna las copias requeridas para practicar la citación de la parte demandada y la notificación del representante del Ministerio Público.
Cumplida la formalidad de citación y notificación, el 17-7-2017, la parte actora solicita se designe defensor ad-litem a la demandada de autos, recayendo la designación en la abogada GREISSY MONTANER, con Inpreabogado Nº 112.496, la cual fue juramentada el día 24-10-2017.
Posteriormente el 25-1-2018, la apoderada actora desiste de la demanda en nombre de su poderdante.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
II
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que estando debidamente facultada dicha apoderada para desistir del procedimiento en nombre de su poderdante, y siendo que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-