REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de enero de 2018
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de enero de 2018, por el ciudadano EDUARDO GUADAGNINO, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado NELSON AGUILAR, con Inpreabogado Nº 108.415, en la cual solicita la ejecución de la sentencia; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de los tres (3) días para que la parte fallida ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ejecución forzada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14-11-2017, y visto que en la Cláusula Segunda de su parte dispositiva de la citada decisión, se declara la Nulidad del documento de venta con pacto de retracto, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-5-2000, bajo el Nº 34, Folios 226 al 231, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del citado año, se ordena oficiar a dicha Oficina, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio. Cúmplase.-