REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de enero de 2018
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 08 de enero de 2018, suscrita por la abogada SAMIRA EL RAHI, con Inpreabogado N° 260.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa del fallo correspondiente; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) Días para que la parte perdidosa ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos ENYERBERT JOSE DIAZ SOTILLO y JULIAN JOSE ALFONZO REYES, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Urbanización Alí Primera, al lado de la cancha de Bolas Criollas, El Piache, Municipio Mariño; y el segundo en la Urbanización La Victoria, Agua de Vaca, San Juan Bautista, Municipio Díaz, ambos del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.827.061 y 9.425.124, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.866.403,76), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada según Experticia Complementaria del Fallo, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.724.523,29), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Diecisiete Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.417.357,18) a razón del treinta por ciento (30%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.141.880,47), cantidad ésta que comprende el monto que arrojó la experticia complementaria más el treinta por ciento (30%) de las costas.
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-