REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Ocho (08) de Enero de 2018
Años 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar una Audiencia Conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa del conflicto, para el día Lunes Quince (15) de Enero de 2018, a las 10:00 de la mañana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se suspende la causa hasta que consten en autos los acuerdos a los cuales lleguen las partes en la precitada audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

EL SECRETARIO



ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ






Exp. Nº A-0046-16.
JHP/Wmg.-