REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000267
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los ciudadanos Marlene Del Carmen Fermín Fermín, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.335.301 y Luís Enmanuel Ravelo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.325.635 lograron Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacido el 23.01.2010, de (08) años de edad, las cuales quedaron establecidas en los siguientes términos: “ El padre aportará mensualmente la cantidad de 150.000 bolivares a razón de 75.000 bolivares quincenales, que serán depositados en la cuenta 01750076770061808832 a nombre de la progenitora en la entidad Bicentenario y aperturada por este Circuito Judicial de Protección en asunto preexistente, monto que deberá ser aumentado de manera conciente por el padre cada vez que surja un incremento salarial, adicional a ello y de manera semanal el padre se compromete aportar algún producto alimenticio (harina, arroz, pasta, aliños, verdura, fruta, etc). Respecto de los meses de Agosto y Diciembre, cada progenitor asumirá los gastos de la siguiente manera: En Agosto: ente el 15 y el 30 de ese mes, la madre asumirá la compra de los útiles escolares y el padre comprará los uniformes y de manera alternativa para el siguiente año se invertirán los rubros y así sucesivamente. En Diciembre: El padre y la madre asumirán la vestimenta o calzado que requiera o sea necesaria para el niño, informándose previamente entre ellos lo que el niño necesita a través del numero de contacto 0295-274.55.95 perteneciente a la ciudadana Lisbeth Rivas abuela paterna del niño de auto. Respecto de los gastos médicos, medicamentos y demás gastos que requiera el hijo cada progenitor asumirá el 50% de dichos gastos y para lo cual, la madre lo notifique al padre. Finalmente el padre asume la compra para el último de este mes a mas tardar dentro de los primeros cinco días del mes de febrero de 2018 de un par de zapato para el colegio, ya que para el momento los que tiene están rotos y seguidamente asumirá la compra del pantalón de vestir y la madre comprará la camisa y el mono escolar. Respecto del examen de endoscopia que requiere su hijo en virtud que no lo cubre el seguro de HCM la madre, buscará presupuesto y lo informara al padre a fin de que aporte la mitad de dicho gasto. Es todo.” Una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, en este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2018.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott.