REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000457
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR
Consta en auto resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de fecha 06.03.2014 mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacido el 25.03.2010 de siete (07) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana Ela Ysabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.344. Es el caso que en fecha 23.01.2018 se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la revisión de la medida de protección conforme lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la cual compareció la abuela guardadora en compañía del niño de auto y quien expone: “En este acto me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia, y manifiesto mi conformidad en continuar protegiendo a mi nieto y que se ratifique la Medida de Colocación Familiar para así continuar garantizándole todos sus derechos como hasta ahora lo he hecho, en cuanto al padre del niño no mantiene contacto con nosotros, ni cubre ningún tipo de gastos. En este acto informo al tribunal que esta estudiando 2do grado, es tranquilo, le gusta la música; del padre del niño; no tengo noticias, se por una prima de él que aún estaba en Maracaibo, pero no lo busca. Es todo”.También se garantizo la opinión del niño de auto.
Así las cosas luego de escuchado el alegato de la parte y no existiendo elementos para la reinserción del niño con su progenitor, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada el 06.03.2014 en favor del niño antes identificado en el hogar de su abuela materna ciudadana Ela Ysabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.34, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación del niño y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, de igual manera podrá viajar con el referido niño dentro del territorio nacional. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección para que realice un seguimiento anual del caso. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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