REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2018-000001
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente solicitud de Medida Anticipada de Autorización Judicial de Viaje por Motivo de Salud y los recaudos que la acompañan, solicitado por la ciudadana Maira Alejandra Marcano Maza, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.625, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY), de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 05.07.2003, titular de la cedula de identidad Nº V-30.539.862, debidamente asistida por la abogada Geisha Camacaro Díaz, Defensora Tercera (3era) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, quien aduce que la adolescente desde su desarrollo presento sangramiento tipo hemorrágico, que amerito atención medica de emergencia a través del Servicio de Ginecología Infantil, por presentar Hemorragia Intensiva Disfuncional con Hiprolactinemia, según se evidencia de informe médico cursante en auto suscrito por la medico Francibel Figueroa y en el cual indica que la adolescente requiere tratamiento médico urgente. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente causa trata de solicitud de una autorización judicial de viaje para garantizar el derecho a la salud de la identificada adolescente; conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero literal “i” del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo previsto en el articulo 8 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje, la cual se desprende de la documentación que aporta, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje por Motivos de Salud, presentada por la ciudadana Maira Alejandra Marcano Maza, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.625, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY) de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 05.07.2003, titular de la cedula de identidad Nº V-30.539.862, debidamente asistida por la abogada Geisha Camacaro Díaz, Defensora Tercera (3era) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. SEGUNDO: Se autoriza a viajar fuera del País vía terrestre y/o aérea a la referida adolescente en compañía de su progenitora ciudadana Maira Alejandra Marcano Maza, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.625, en tal sentido queda autorizada la adolescente a viajar por el territorio nacional y desde este a la Ciudad de Cúcuta Colombia y continuar vía terrestre en transporte publico que cubre la ruta Cúcuta-Lima (con sus distintas paradas internacionales) regresando a territorio venezolano por la misma ruta antes indicada. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el Literal “i” del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese copias certificadas que requiera la solicitante.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez Abg. Daniel Girott Hernández.
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