REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000843
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Lorgia del Carmen Mata de Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.425.431, asistida por la Defensoría Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial Abg. María Celeste De Castro, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY) nacida el 02.03.2008, de (09) años de edad, quien aduce que la necesidad de la rectificación obedece a fue asentado en el acta de nacimiento de su hija, inscrita en el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo, bajo el numero 84 del 07.05.2008, de manera errada la cedula de identidad del testigo Cruz Ordaz, siendo que fue identificado con el numero de cedula Nº V-16.545.969 siendo lo correcto V-3.824.957, error o detalle que fue evidenciado por el funcionario del CNE al momento que fui a cedular a mi hija por primera vez, en marzo cuando cumplió los (09) años, y por ello no fue posible emitir el documento de identidad a la niña por lo que pide que en virtud de ello se corrija el error. Admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual fue ratificada la solicitud en interés y beneficio de la niña. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas; siendo que se observa del acta de nacimiento identificada con el Nº 84 de fecha 07.05.2008 emanada del Registro Civil del Municipio Antolin del Campo, estado bolivariano de Nueva Esparta, la cual cursa en el folio (03) del presente asunto; que el ciudadano Cruz Ordaz a quien se identifico como testigo, con numero de cedula Nº V-16.545.969 y se corrobora de copia de cedula de identidad del prenombrado ciudadano cursante en auto que el numero de cedula correcto es V-3.824.957, se deduce la veracidad de lo manifestado por la madre, y siendo que es menester garantizarle a la niña el derecho contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, el cual es una obligación indeclinable del Estado mediante la implementación de programas y medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad, y las relaciones familiares; ello así esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 84 de fecha 07.05.2008 emanada del Registro Civil del Municipio Antolin del Campo de este estado, presentada por la ciudadana Lorgia del Carmen Mata de Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.425.431, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento Nº 84 de fecha 07.05.2008 emanada del Registro Civil del Municipio Antolin del Campo de este estado, correspondiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacida el 02.03.2008, actualmente de (09) años de edad, con la finalidad de que se identifique al testigo ciudadano Cruz Ordaz, con numero de cedula de identidad Nº V- 3.824.957 y no como aparece en dicha acta V-16.545.969. TERCERO: Líbrese Oficio a la autoridad civil correspondiente a los fines de estampar las notas respectivas. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2018.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Abg. Daniel Girott