REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : OP02-H-2018-000001
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS QUINTERO GONZALEZ Y JAIRETH DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.540.892 y V-24.720.843 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY), de un (01) año y nacida en fecha 03/07/2016, procedente de la Defensa Publica Quinta (5°) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS QUINTERO GONZALEZ, plenamente identificado se compromete a depositarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, depositado en una cuenta corriente a nombre de la madre en el Banco Banesco N° 0134-0945-58-9461677158, mas un mercado adicional que entregara el padre a la madre por la cantidad mínima de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) MENSUALES, partidos equitativamente en dos (02) quincenas, en la cual el padre entregara copia de la factura del mercado y esta la firmara como recibido. BONO DE NAVIDAD: ambos padres se alternaran los gastos de vestimenta y juguetes, en la cual iniciara en que la madre se compromete a comprar el juguete de la niña y el padre la vestimenta de la niña para los estrenos del año, es decir, vestimenta y calzado. BONO DE MEDICINAS: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, oftalmológicas, entre otras, previa comprobación informe medico y de las facturas entregadas por la madre al padre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, en el cual el padre se comunicara un (01) día previamente para coordinar la hora y el lugar donde retirara a la niña, incluyendo la pernocta. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández