REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000685
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Heidy Rosa Caraballo Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.997, asistida por la Abogada María Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2a) de Protección, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacido en fecha 01-02-2012, quien cuenta con cinco (05) años de edad, contra la ciudadana Niorky Del Valle Estaba Vizcaino, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.089.424. En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los artículos 468 y 471 ejusdem y el artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), en el hogar de la ciudadana Heidy Rosa Caraballo Martínez, antes identificada, en su carácter de tía abuela paterna del niño antes mencionado, conforme a lo establecido en el articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 395 literal “b” respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al artículo 170 literal “d” en concordancia con el artículo 463 de la mencionada Ley. TERCERO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana Heidy Rosa Caraballo Martínez, y a su grupo familiar en beneficio del referido niño, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de que se sirva informar a este Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la ciudadana Niorky Del Valle Estaba Vizcaino, y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que se sirva informar a este Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la ciudadana antes mencionada al igual que los movimientos migratorios. Se deja constancia que no se emitirá la boleta aquí ordenada hasta tanto conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsa y su respectivo sobre manila tamaño oficio, a fin de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318. Líbrense constancia y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández