REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO : OP02-V-2017-000658
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MERBIS DEL VALLE MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.533 en su carácter de abuela materna de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), de siete (07), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos judicialmente por la Defensora Publica Segunda (2º) de Protección, Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO P. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), en el hogar de la ciudadana MERBIS DEL VALLE MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- V-12.224.533, en su carácter de abuela materna de los niños mencionados, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos BEIKER FRANCISCO PERAZA SÁNCHEZ, NANCY JOSÉ SERRANO MARTÍNEZ y MERBIS DEL VALLE MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.356.907, V-24.108.735 y V-12.224.533 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique su notificación, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana MERBIS DEL VALLE MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.224.533 y a su grupo familiar en beneficio de los referidos niños, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: debido a que se desconoce la residencia actual de los progenitores de los niños, se Oficia al Director Regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que se sirvan informar a este Tribunal a la brevedad posible, los movimientos migratorios que registran los ciudadanos Beiker Francisco Peraza Sánchez, y Nancy José Serrano Martínez antes identificados. QUINTO: Se ordena la Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público. Se insta a las partes consignar 3 juegos de copias. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese constancia y oficio. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández