REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000029
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Regimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Autorización de Viaje al Extranjero, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Tanielvys del Valle Salazar Vásquez y Nexon Antonio Muñoz Márquez, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.998.530 y V-20.902.660, respectivamente, en beneficio de su (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), de seis (06) años de edad, nacido en fecha 05-10-2011, quedando establecido de la siguiente manera: “…Dado que el niño vive con su madre, el padre antes identificado Autoriza a Viajar fuera del país a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), en compañía de su madre antes identificada, específicamente a la Isla de Trinidad y Tobago, específicamente a Tobago, Crown Point, Andrés, Store Bay Branco Road Bon Accordd, viaje que se hará bajo el siguiente itinerario de vuelo: Domingo 21.01.2018, Aerolínea Rutaca Airlines, Vuelo 5R 210 Porlamar a las 10:00 a.m.,y el posible retorno será para las vacaciones escolares, en el mes de julio, la fecha exacta, se la notificara la madre, ya que pasara estas vacaciones con el. En cuanto a las comunicaciones serán permanentes, por todas las vías necesarias. Además el padre manifiesta que depositara la cantidad de un salario mínimo, por la manutención de su hijo, en una cuenta bancaria que le suministrara la progenitora. Consigna copia de los pasajes, copia de los pasaportes y de las cedulas de ambos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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