REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000379
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, Williams Landaeta; por requerimiento de los ciudadanos Alejandra Del Valle Ocanto Marval y Eugenys José Campos Hernández, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.536.945 y 14.686.926 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacido en fecha 13-05-2009, de ocho (8) años de nacida, los cuales en actas de conciliación, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El padre se compromete en aportar exclusivamente para la alimentación de su hijo la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono Escolar: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Bono de Navidad: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Bono de Medicinas: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres. (Vestuario, calzado y otros)…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá con su hijo de lunes a viernes cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, pudiendo pernoctar con él o buscarlo a la salida del colegio y retornarlo con la respectiva madre. Fines de Semanas: El padre compartirá con su hijo desde el día viernes hasta el domingo y lo retornara con la respectiva madre antes de la 6:30pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes sin obstaculizar este derecho. Vacaciones Escolares: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes sin obstaculizar este derecho. Vacaciones Decembrinas: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes sin obstaculizar este derecho…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodriguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernandez