REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000694
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, quedando asignado bajo el Nº OP02-V-2017-000694. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores, por requerimiento de la ciudadana Delia María Pérez Rodríguez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.361.997 guardadora del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacido en fecha 03-02-2007, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.916.350. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida Preventiva de Colocación Familiar al niño Luis Alberto Ibarra López, en el hogar de la ciudadana Delia María Pérez Rodríguez, antes identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La notificación de los padres biológicos, ciudadanos Marisela Carolina López y Alberto José Ybarra Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.266.493 y V-18.260.173 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que la Secretaria certifique haber practicado la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: Por cuanto en el oficio emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores así como en el Acta de Denuncias la ciudadana Delia María Pérez Rodríguez, refiere que los progenitores se encuentran fuera del país, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que se sirvan informar los movimiento migratorios y la ultima dirección que registran los ciudadanos antes mencionados. CUARTO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana Delia María Pérez Rodríguez y a su grupo familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. SEXTO: Visto que no constan los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas y por cuanto el presente asunto corresponde a una demanda donde esta involucrado el orden público, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva reproducir el libelo de demanda y el auto de admisión a fin de dar impulso y librar las notificaciones aquí ordenada. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta aunado a la falla técnica que presenta la única impresora operativa en este Circuito Judicial. Líbrese oficios. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Girott