REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000032
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
Revisada como ha sido el contenido de la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano Luís Daniel Figueroa Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.140.096, debidamente asistido por el Abg. Clemente Gómez, Inpreabogado Nº 118.686 contra la ciudadana Korabell Karina Rosilio Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.847. Admitida la misma, se libró notificación a la parte demandada, y consignada la misma con resultado positivo, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, se concede una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y por razones de agenda de este despacho, se procede a levantar la presente acta, en consecuencia esta juzgadora dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Luís Daniel Figueroa Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.140.096, debidamente asistido por el Abg. Clemente Gómez, Inpreabogado Nº 118.686 contra la ciudadana Korabell Karina Rosilio Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.847, en virtud de su no comparecencia a la audiencia. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante la presente Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario
Abg. Daniel Girott
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