REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : OP02-J-2017-001374
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Desistido)

En el día de hoy, siendo las diez y treinta (10:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Marines Del Valle Marcano Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.435, actuando en nombre propio y en representación de su hermanos José Gregorio Marcano Cedeño y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), mayor de edad el primero, titular de la cedula de identidad N° V-19.585.434 y adolescente el segundo identificado, nacido el 27.05.2003, de (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.229.950, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano José Gregorio Marcano Mata, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-9.306.843 quien falleció el 31.08.2017. Admitida la solicitud se fijo oportunidad para celebrar la audiencia de jurisdicción voluntaria prevista en el artículo 512 LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, se concede una hora de espera, anunciado nuevamente el acto, no comparecen las partes al llamado las partes, se constituye en el Despacho la Jueza pero en virtud de la incomparecencia de la solicitante ciudadana Marines Del Valle Marcano Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.435, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Marines Del Valle Marcano Cedeño, antes identificada y TERMINADO éste mediante la presente Decisión de conformidad a lo consagrado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, el diecisiete (17) del mes de enero del año 2018.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández.