REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017-000388
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, entre los ciudadanos CARMELYS RAMONA FIGUEROA REYES y JHOANN JESUS MILLAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.110.932 y V-21.324.046 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) , de cinco (05) años de edad, nacida el día 09-09-2012, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete voluntariamente a aportar el treinta por ciento (30%) de su salario integral mensualmente, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrada. BONO DE EDUCACION: Serán compartidos entre los padres cincuenta por ciento (50%) cada uno. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete en aportar dos estrenos completos para las fechas especiales de 24 y 31 de diciembre más regalo de navidad. BONO DE MEDICINA Y ATENCION MÉDICA: El padre le garantiza un seguro médico como beneficio socio laboral y las medicinas serán compartidas entre los padres cincuenta por ciento (50%). RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Régimen de Convivencia Familiar Abierto: El padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre. VACACIONES ESCOLARES: serán alternadas cada quince (15) días. El padre compartirá con su hija cada 15 días con pernocta en su lugar de residencia, no consecutivos hasta culminar el período de vacación. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hija de acuerdo a los días que le conceda Franco de servicio en su lugar de trabajo. Previo aviso a la respectiva madre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta aunado a la falla técnica que presenta la única impresora operativa en este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

El Secretario,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Daniel Girott

Mary Henriquez