REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000014
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano Franco Trotta Righi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.043.397, debidamente asistido por los Abg. Juan Duque Carreño y Giovel González Campero, Inpreabogado Nº 139.642 y 130.108 respectivamente contra la ciudadana Alcimar Brenke Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.781.813. Admitida la misma, se libró notificación a la parte demandada, y por cuanto la misma resulto infructuosa practicarla, se libro notificación por cartel y conforme los parámetros establecidos, se le designo Defensor Ad-litem para que la asistiera en el procedimiento, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la oportunidad compareció solo el cónyuge demandante y conforme los hechos narrados se decreto previa solicitud la custodia provisional del adolescente al progenitor y se concluyo la fase mediación en el presente procedimiento y se fijo para el 15.01.2018 oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la audiencia prelimar. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Franco Trotta Righi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.043.397, debidamente asistido por los Abg. Juan Duque Carreño y Giovel González Campero, Inpreabogado Nº 139.642 y 130.108 respectivamente contra la ciudadana Alcimar Brenke Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.781.813, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el particular que antecede, se levanta la medida preventiva de Custodia, decretada el 26.09.2017. TERCERO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15 ) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernandez