REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000434
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR

Consta de auto resolución de fecha 30.07.2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), actualmente de (11) años de edad, en el hogar de su tía materna ciudadana Malvis del Valle Rodríguez Gutierres, titular de la cédula de identidad número V-17.655.150. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, y en acta que antecede, se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la Revisión de la Medida de Protección aquí dispuesta, oportunidad en la cual compareció la tía guardadora quien manifestó “Escuchado lo informado en esta audiencia, manifiesto mi voluntad de continuar protegiendo a Katerin, a quien considero una hija (…). Tamién se garantizó la Opinión de la adolescente, quien expone: “Yo estoy bien con mi mamá (refiriéndose a la tía guardadora), estudió primer año, salí mal en las evaluaciones, me rasparon dos materias. Es todo”. Al respecto, la jueza en el acto realizo orientaciones a la adolescente, entorno de la importancia de las actividades académicas para su preparación, crecimiento y desarrollo evolutivo personal.


En este orden, luego de escuchado el alegato de la guardadora y no existiendo elementos para la reinserción de al niña con sus progenitores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada el 30.07.2013 en favor de la niña antes identificada en el hogar de la ciudadana Malvis del Valle Rodríguez Gutierres, titular de la cédula de identidad número V-17.655.150, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación de la niña y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con la niña, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso. Líbrese Oficio. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández