REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000003
Guardadora: Adelit del Valle Jiménez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.348.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) (16) años de edad.
Motivo: Colocación Familiar.

Se inició el presente asunto por demanda de Colocación Familiar presentada por la Defensoria Pública Primera de este estado por requerimiento de la ciudadana: Adelit del Valle Jiménez, en su condición de abuela materna en favor de la hoy adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) , nacida el 04.11.2001, actualmente de (16) años de edad, hija de los ciudadanos: Adelvic Marcano (fallecida) y Jorge Rosal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.054.802.

Admitida la demanda el 12.01.2011, se dio curso al procedimiento, notificando a las partes involucradas y siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en fecha 18.01.2012 se decreto Medida Preventiva de Colocación Familiar a favor de la niña de auto en el hogar de su abuela materna, sustanciado el asunto y ordenado la evaluación psicosocial correspondiente a la niña en el hogar de su abuela guardadora, el asunto fue remitido al Tribunal de Juicio, y previa celebración audiencia de oral, publica y contradictoria declaro en fecha 05.11.2013 con lugar la solicitud de Colocación Familiar en favor de la referida niña y ordeno el seguimiento correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley especial que rige la materia, verificando de auto y en fase de ejecución el cumplimiento de los referidos seguimientos con resultados favorable para la protección integral de la niña.

Es el caso que fijada oportunidad para celebrarse audiencia de entrevista para la revisión de la medida de protección, conforme lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 13.12.2017 compareció la abuela guardadora y expone: “En este acto me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia y tal como puede observar mi nieta esta embarazada, tiene (07) meses, convive con su pareja José Jesús Guerra Salazar, en la casa de sus padres, cerca de mi residencia, yo desde que me entere la he apoyado económicamente, pero fue su decisión irse a convivir con el joven de quien esta embarazada. Por lo que pido que este expediente sea cerrado. Es Todo”. También se garantizó la Opinión de la adolescente: quien expone: “Tengo (07) meses de embarazo, convivo con mi pareja en la casa de sus padres, estoy estudiando quinto año, mi abuela siempre me ha brindado apoyo, vivimos cerca y nos frecuentamos, pienso salir adelante con mi pareja, mi hijo, culminar el bachillerato y estudiar una carrera técnica. También quiero que cese la medida de protección. Es todo”. También compareció a la entrevista la Defensora Pública Tercera Abg. Geisha Camacaro, quien expuso: “Escuchado el alegato de abuela y nieta, pido que el tribunal cierre el asunto. Es todo”.
En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, corroborándose que han variado las circunstancias que motivaron la apertura del presente procedimiento y siendo que la hoy adolescente, no se encuentra en el hogar de la abuela guardadora, ya que convive voluntariamente con un joven, a quien decidió unirse como pareja y actualmente esta embarazada, esta examinadora, considera improcedente dar continuidad al presente asunto, en consecuencia, lo procedente en este caso es declarar terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; y así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminado el presente asunto por lo expuesto en líneas que anteceden. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza.

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario,

Abg. Daniel Girott