REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001528
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Blanca Rosa Rojas de Zekendorf, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.305.303, en su carácter de abuela, debidamente asistida por el Abogado Ricardo Enrique Méndez Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.968; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacido en fecha 17-03-2003, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.241.227. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) el derecho que tiene de obtener documentos públicos que comprueben su identidad y cualquier otro que tienda a defender sus derechos, contemplado en los artículos 22, 85 y 86 de la citada Ley Especial, siendo que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este despacho judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Blanca Rosa Rojas de Zekendorf, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.305.303, debidamente asistida por el Abogado Ricardo Enrique Méndez Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.968, en beneficio del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacido en fecha 17-03-2003, de cuatro (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.241.227. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Blanca Rosa Rojas de Zekendorf, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Tramitación y Obtención del Pasaporte que requiere el adolescente antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL ADOLESCENTE EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández