REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001639

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el acta que antecede levanta en este Despacho con ocasión de audiencia de Entrevista/Ejecución acordada en este asunto correspondiente a ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos Migdalia Zacarias y Wilmer Cedeño, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.547.969 y V-19.806.928 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) nacidos el 22.01.2010 y 21.08.2007, de (07) y (10) años de edad respectivamente. A dicha audiencia comparecieron ambos progenitores, luego de discernir ambos padres respecto la Obligación de manutención y el Régimen de convivencia familiar de sus hijos, con la debida orientación de la jueza acuerdan lo siguiente: Respecto de la Obligación de Manutención: “El padre se compromete en aportar Trescientos mil bolívares mensuales, que transferiré a la madre a su cuenta bancaria, que declaro conocer, los 25 de cada mes, asimismo y de manera semanal aportara verduras, algún arroz, pasta o lo que pueda conseguir. Asimismo asumirá en un (50%) los gastos de medicamentos, escolares y otros que requieran sus hijos. En cuanto el Régimen de Convivencia el padre retomara con sus hijos el compartir de los días domingos, tal como fue establecido en la homologación del 10.11.2016. Es todo. En este estado toma la palabra la madre y expone:”Acepto la propuesta realizada por el padre de mis hijos. Es todo”. Una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, por lo que esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2018.
La jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario,

Abg. Daniel Girott.

En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
El Secretario,

Abg. Daniel Girott