REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2016-000614

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoada por el ciudadano Miguel Antonio Ugas Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.297 debidamente asistido por la Defensa Pública Auxiliar Cuarta, Abg. Juana Reyes, contra la ciudadana Yoselin del Valle Gómez Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.898.736, en beneficio de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) nacida el 30.06.2009, de (08) años de edad. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo ambas partes no estableciendo acuerdo alguno, se concluyo dicha fase y se ordeno evaluación psicosocial al grupo familiar, y las partes manifestaron su intención de continuar con el proceso, fijándose para el día 02.01.2017 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 ejusdem, y siendo que en dicha oportunidad este Despacho no dio despacho, se reprogramo el acto para el 12.01.2018. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, asimismo con atención al reporte de evaluación suscrito por el Equipo Multidisciplinario cursante al folio 39, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por ciudadano Miguel Antonio Ugas Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.297 debidamente asistido por la Defensa Pública Auxiliar Cuarta, Abg. Juana Reyes, contra la ciudadana Yoselin del Valle Gómez Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.898.736, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de enero del año 2018.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario


Abg. Daniel Girott Hernández