REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de enero del Dos Mil Dieciocho.
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000044
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de régimen de convivencia, suscrito por los ciudadanos, YIMI ALEJANDRO SEVILLA E ISBELIS COROMOTO LEON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.034.347 y V-15.005.267,respectivamente, en beneficio de su hijos(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA )te, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de el adolescente y del niño, el padre compartirá con sus hijos, el fin de semana que se encuentre en este estado, previa comunicación con la madre, desde el viernes a la salida de su colegio hasta el Domingo quien los regresara en el terminal de pasajeros de Juan Griego. SEGUNDO: En vacaciones escolares, el padre compartirá con sus hijos una semana en este estado, en vacaciones decembrina 24 y 31alternos, compartidos una semana con cada progenitor, iniciando este año el 24 se pondrán de acuerdo ambos padres, tomando en consideración la opinión de sus hijos alternos cada año. TERCERO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de sus hijos ambos compartirán con ellos. CUARTO: Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con los niños, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a sus hijos para su desarrollo integral, así mismo la comunicación debe basarse en el respecto que deben tener ambos padres en interés superior de sus hijos, se les insta que deben continuar con las evaluaciones del psicólogo, y seguir las sugerencias que el mismo indique. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
VB Abg. Yelitza Guaramac