REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001487
Solicitante: ANDREINA DEL VALLE MARQUEZ CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.444, debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Motivo: Carga Familiar.


Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARQUEZ CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.444, debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare como CARGA FAMILIAR al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). hijo de su esposo ciudadano OLIVER DAVID RAMOS BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.767.546, a los fines de que pueda optar por los beneficios laborales que goza en su sitio de trabajo, por lo que realizada la audiencia y concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana, toda vez que se evidenció que la misma conjuntamente con su esposo, se han encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del niño de autos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho la presente Solicitud y Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARQUEZ CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.444, debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARQUEZ CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.444, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). quien es hijo de su esposo OLIVER DAVID RAMOS BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.767.546, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y l58º de la Federación.
La Jueza

Yvette Moy Paván La Secretaria

Yelitza Guarama