REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2018-000009
Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en la causal Segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana Arelis José Marcano Narvaez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.672.739, contra el ciudadano Andrylh Virgil Macano Salazar, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980261. Visto que según lo establecido en el artículo 351 de la LOPNNA, el tribunal debe dictar las medidas Provisionales, en lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del adolescente de autos, tomando en cuenta lo acordado por las partes. Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que no hubo acuerdo entre las partes en la fase de Mediación de la Audiencia preliminar del presente Asunto, en virtud de la incomparecencia del ciudadano Andrylh Virgil Macano Salazar, antes identificado, procede en consecuencia a dictar las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal c ejusdem, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), tomando en cuenta lo expuesto por la madre en la referida audiencia. En tal sentido, este Tribunal, visto lo expuesto por la parte actora en la audiencia de mediación, procede a otorgar la CUSTODIA provisional al padre, antes identificado. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Yvette Moy Pavan

La Secretaría,

Abg. Yelitza Guaramaco Terán
YVM/YGT/Yurimar*.-