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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección
 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
 Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
 207º y 158º
 ASUNTO: OH04-X-2018-000007
 Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en la causal Segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana Arelis José Marcano Narvaez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.672.739, contra el ciudadano Andrylh Virgil Macano Salazar, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980261. Visto que según lo establecido en el artículo 351 de la LOPNNA, el tribunal debe dictar las medidas Provisionales, en lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del adolescente de autos, tomando en cuenta lo acordado por las partes. Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que no hubo acuerdo entre las partes en la fase de Mediación de la Audiencia premilitar del presente Asunto, en virtud de la incomparecencia del ciudadano Andrylh Virgil Macano Salazar, antes identificado, procede en consecuencia a dictar las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B ejusdem, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), tomando en cuenta solo lo ofrecido por la madre, por cuanto no pudo ser escuchado el padre. En tal sentido, este Tribunal, visto lo expuesto por la parte actora en la audiencia de mediación, procede a fijar la obligación de manutención de manera provisional, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, que entregará personalmente al padre en su residencia fijada, cuya cantidad variará anualmente según los requerimientos  de su hijo y las posibilidades económicas de la madre. En relación a los útiles escolares la madre le pasara a su hijo en el Mes de Agosto la cantidad de (Bs. 30.000,00). Con respecto al Bono Navideño, la madre pasará a su hijo la cantidad de (Bs. 30.000,00).
 La Juez
 
 Abg. Yvette Moy Pavan
 
 La Secretaría,
 
 Abg. Yelitza Guaramaco Terán
 YVM/YGT/Yurimar*.-
 
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