REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OH04-X-2017-000044

En audiencia de esta fecha, llevada a cabo con ocasión a la Oposición a la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), dictada en fecha 15.01.2018, ejercida por la Apoderada Judicial del ciudadano JAMT HENRY ALFONZO NUÑEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-14.476.661, Abogada ALIDA ESPINOZA, Inpreabogado Nº 43.758, en contra de la ciudadana ADRIANA JACKELINE CAMPOS SALAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.859.276, luego de lo debatido entre las partes y de la revisión en la audiencia de las pruebas aportadas, las cuales fueron admitidas y apreciadas conforme a las reglas de la libre convicción razonada prevista en el Artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, de los alegatos y pruebas aportadas por el oponente de la medida, considera esta Jueza que no se desvirtúa la intención que pudiera tener el padre no custodio de viajar al exterior con sus hijas, dada su abierta manifestación mediante correos electrónicos dirigidos a la madre en los cuales le remite información sobre las diligencias efectuadas para la ubicación de un colegio para las niñas, donde inclusive le propone a la madre llegar a un acuerdo y que ésta pueda visitar a las niñas mensualmente, pues donde éste se encuentra hay mucha mejor educación que en Venezuela y le puede brindar mejor calidad de vida a sus hijas y de las pruebas aportadas por la solicitante de la medida ha quedado demostrado suficientemente en autos el derecho reclamado y la legitimación de quien la solicita así como también, en atención a las amplias facultades de los Jueces de Protección en materia cautelar y siendo que rielan en autos los medios probatorios suficientes que constituyen la presunción grave de lo que se reclama, aunado al hecho de que el presente asuntos se refiera a una demanda de Divorcio, la cual representa la causa principal del procedimiento, resultando accesorias las instituciones familiares, y siendo que la medida de Prohibición de Salida del País de las niñas es una medida preventiva y no definitiva, que fue decretada dado el temor fundado y manifiesto por la madre que detenta la custodia y que en modo alguno afecta la continuidad del procedimiento, forzosamente por los razonamientos antes expuestos, debe declararse:

Primero: Sin Lugar la oposición a la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), dictada en fecha 15.01.2018 planteada por la Apoderada Judicial del ciudadano JAMT HENRY ALFONZO NUÑEZ, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.476.661, Abogada ALIDA ESPINOZA, Inpreabogado Nº 43.758 en contra de la ciudadana ADRIANA JACKELINE CAMPOS SALAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.859.276.

Segundo: Se RATIFICA la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), dictada en fecha 15.01.2018, hijas de los ciudadanos ADRIANA JACKELINE CAMPOS SALAYA y JAMT HENRY ALFONZO NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.859.276 y V-14.476.661 respectivamente.

Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Pavan

La Secretaría.

Abg. Yelitza Guaramaco