REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2018-000038
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Maygleidys Del Valle Ramos Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.388, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar a cargo de la Defensoría Pública Cuarta (4ª) para la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Abogada Juana Reyes; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, para el niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)., el derecho que tiene de obtener documentos públicos que comprueben su identidad y cualquier otro que tienda a defender sus derechos, contemplado en los artículos 22, 85 y 86 de la citada Ley Especial, siendo que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este despacho judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Maygleidys Del Valle Ramos Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.388, en beneficio del (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Maygleidys Del Valle Ramos Velásquez, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Tramitación y Obtención del Pasaporte que requiere el niño antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Abg. Yelitza Guaramaco

AFCastro.-