REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de Enero del Dos Mil Dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2018-000031
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Daniel José Marcano Rodríguez y Marielena José Maraver Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.327 y V-13.980.568 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: La madre, ciudadana MARIELENA JOSE MARAVER AVILA, ofrece pagar un salario mínimo con cesta ticket, actualmente la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 457.000) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01020605790000044503 del banco de Venezuela, a nombre del padre, a partir del mes de Febrero que retorna a sus actividades laborales. SEGUNDO: La madre pagara el 100% del bono navideño, es decir, les comprara sus ropas y juguetes. TERCERO: La madre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral, quien debe participarle por cualquier medio; se le insta a ambos padres que las decisiones de sus hijos, deben ser asumidas por ambos padres, igualmente que deben tener una buena comunicación en interés superior de los niños. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Yelitza Guaramaco