REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000005
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos WILLISANDRIS MARINA NAVA MATA y YEFERSON DANIEL RUIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.111.775 y V-25.156.446 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre manifiesta que trabaja como ayudante de su progenitor, en el mantenimiento de piscinas, y que es un trabajo eventual, pero se compromete a que cuando reciba el pago por ese trabajo aportara para sus hijos, al menos la cantidad entre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) y TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) mensuales, sin perjuicio de que cuando pueda aportar algo mas, así lo hará, los cuales serán entregados a la madre de manera directa o depositados en una cuenta de la madre, en el BanPlus, tomando en cuenta, la escasez de efectivo y los pequeños montos que entregan a los clientes. En cuanto a los vestuarios, las medicinas, la tarea dirigida y todo lo que requieran para su desarrollo integral será sufragado por ambos padres al 50% por ciento cada uno. Al igual que los útiles escolares y los gastos naturales de la época de navidad y fin de año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez

SB