REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000386
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, Williams Landaeta; por requerimiento de los ciudadanos Jorge Eduardo Alcalá Marín y Aleannys Andrea Villarroel Valerio, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.323.525 y 23.770.573 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE COMFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), los cuales en actas de conciliación, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,00) quincenales a partir del 15 de noviembre y adicionalmente como apertura de este acuerdo un bono adicional en bolívares proporcional correspondiente a la ultima semana de octubre, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrada hija. Bono De Medicinas: estos gastos serán compartidos entre ambos padres., Bono De Navidad: El padre se compromete a cubrir un estreno y un regalo de navidad para el 24 de diciembre mientras se estabiliza laboralmente. Régimen de Convivencia Familiar: El padre se compromete a compartir con su hija tres veces por semana los días lunes, miércoles y viernes de 6:00pm a 7:00pm. Fines De Semanas: El padre compartirá fines de semanas no consecutivos sábado de 3:00pm hasta 5:00pm y domingo 9:00am a 11:00am. Vacaciones Decembrinas: Serán compartidas entre las partes el 24 y 31 de diciembre desde 2:00pm hasta las 6:00pm. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg.Yvette Moy Pavan
La Secretaria,