REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000349
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, Arisbel Valdivieso; por requerimiento de los ciudadanos Adriana Elena Luna González y Diego Kevin Peter Morao Morao, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.202.308 y 27.899.919 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), los cuales en actas de conciliación quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…A. Otorgarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. B. Otorgarle un bono especial de navidad y fin de año de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00). C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad, compartidos 50%. D. Bono Escolar, al comienzo de las Actividades Escolares, compartidos 50%…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… La convivencia familiar se acuerda de la siguiente manera, el sr. Diego Morao buscara a su hija en casa de la Sra. Adriana Luna los días miércoles a partir de las 7:00 AM hasta el jueves a las 6:00 PM, además podrá compartir con ella los fines de semana de manera intercalada a partir del sábado a las 8:00 AM hasta el domingo a las 4:00 PM. (Vacaciones escolares, semana santa, carnavales y diciembre serán compartidos por ambos)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg.Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
YMP/MPV/WJBR*.-
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