REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2018-000020
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano EDWARD YACNEL ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.819, asistido por el abogado DIOGENES RAFAEL CARREÑO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado No 44.492, en favor de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, nacido en fecha 19-09-2006, de once (11) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que consta del escrito que la madre de la niña, ciudadana MARIA LUISA CARABALLO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.368, y el ciudadano EDWARD YACNEL ALVAREZ GOMEZ, antes identificado, tienen establecido el Régimen de Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia Compartida, según consta en el asunto signado con el Nº OP02-J-2014-001640, no es menos cierto de que la madre de la niña antes de residenciarse en la República de Argentina, se acordó ejercer la Custodia Compartida, Custodia que trascurriría entre ambos países, por lo que pide Autorización Judicial de Viaje Internacional del Tribunal, para que la niña viaje sola a la República de Argentina en vuelo directo desde Caracas el día 08-02-2018, donde compartirá con su madre hasta el día 09-03-2018, fecha en que deberá retornar a la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en aras del interés superior de su hija, para ayudarla a que tenga la calidad de vida que merece.
En consecuencia, tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y a los fines de garantizar a la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, nacido en fecha 19-09-2006, de once (11) años de edad, su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la razón para realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por el ciudadano EDWARD YACNEL ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.819, asistido por el abogado DIOGENES RAFAEL CARREÑO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado No 44.492.
SEGUNDO: Decretar Medida de Autorización Judicial para viajar fuera del país, específicamente a la República de Argentina, para la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, viaje que se llevará a cabo en fecha 08 de febrero de 2018 por la aerolínea Estelar Latinoamérica, vuelo E48569, con horario de salida a las 18:15, partiendo desde la ciudad de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, con destino final en la República de Argentina, con retorno el día 09 de marzo de 2018 por la misma aerolínea, vuelo E48568, con horario de salida a las 09:00, partiendo desde la República de Argentina, con destino final en Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza de la niña, y por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizada como se encuentra la niña para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, está autorizada para viajar sola dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado.
Se indica al mencionado ciudadano, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada de la mencionada niña con la finalidad de constatar su retorno a Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis días de enero de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
El Secretario,


Abg. Andrew Marval Harris