REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000015
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo para residenciarse fuera del país presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: RAIMARY DEL CARMEN AGUILERA RIVAS y PEDRO JOSÉ BECERRA RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.826.180 y V-10.399.974 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto nacida en fecha 20-07-2006, quien cuenta actualmente con once (11) años de edad; acordaron lo siguiente: PRIMERO: La madre manifestó que a partir del mes de Marzo del año 2018, tiene pensado residenciarse en España, Madrid, Parque Banco 3, puerta C, teléfono +34677609724 SEGUNDO: El padre manifestó estar de acuerdo con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez El Secretario:

Abg. Andrew Marval


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